Documentos públicos de la Asociación
Estatutos de la Asociación PDF Imprimir E-mail
Sábado, 14 de Marzo de 2009 22:50
Estatutos de la A.G.F.T.


Capítulo I. Denominación, finalidad y domicilio



Artículo 1

Con la denominación Asociación Galega de Tiro de Campo – de ahora en adelante ASTC - se constituye la asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la ley 7/1997, de 18 de Junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de Julio), la Ley orgánica 1/2002, del 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, del 26 de Marzo) y sus estatutos.



Artículo 2

Los fines de la asociación son:


  1. Promover el tiro con armas EXCLUSIVAMENTE de aire comprimido, a siluetas metálicas.
  2. La asociación tiene por objeto promover en nuestro país este deporte, existente en otras naciones de Europa, dándolo a conocer, promocionándolo con todos los medios a su alcance y organizando actividades de tiro, cumpliendo siempre con toda la legislación de armas en vigor, permisos oficiales y normas estrictas de seguridad. En ningún caso se permitirá dentro del ámbito de la asociación ni el uso, ni la promoción de armas de fuego, ni la caza, pues su objeto se limita estrictamente al tiro recreativo a siluetas y dianas con armas de aire.
  3. Queda también excluido todo ánimo de lucro.


Articulo 3

  1. El domicilio de la asociación se establece en [domicilio social de la asociación. Calle, nº etc.] Pendiente de decidir
  2. El ámbito de actividad principal de la entidad lo señala el domicilio social. No obstante, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación. En particular, la asociación tiene la voluntad de federarse con otras asociaciones semejantes del resto del Estado Español para constituir conjuntamente una asociación de carácter estatal.






Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones



Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 16 años, es decir todas aquellas que según la legislación vigente pueden poseer un arma de aire comprimido. Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre ello en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Los socios menores de edad, si los hay, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la junta Directiva.



Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de grupos de trabajo.
  11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
  12. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
  2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja en la asociación:

  1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias y/o la reglamentación legal en vigor sobre armas de aire comprimido.






Capítulo III. La Asamblea General



Artículo 8

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan o los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  1. Modificar los estatutos.
  2. Elegir y separa los miembros del órgano de gobierno i controlar la actividad.
  3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales, y también adoptar los acuerdo para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
  4. Acordar la disolución de la asociación.
  5. Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de las mismas.
  6. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  7. Aprobar el reglamento de régimen interior.
  8. Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados.
  9. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas de asociados por una razón distinta a la de separación definitiva.
  10. Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10

  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre Enero y Junio, ambos inclusive.
  2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar en el término de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 11

  1. La asamblea será convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados que ha de tener la asociación.
  3. Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
  4. El secretario redactará el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12

  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea el que sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente en la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 13

  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
  4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el beneplácito del presidente.






Capítulo IV. La Junta Directiva



Artículo 14

  1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el beneplácito del presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
  4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida por la asociación.

Artículo 15

  1. Los miembros de la junta directiva ejercerán el cargo durante un período de 5 años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:

    a)Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se exponen los motivos.

    b)Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

    c)Baja como miembro de la asociación.

    d)Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el
    artículo 13.3 de los estatutos.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta asamblea establezca.
  2. Llegar a los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y ejercer cualquier forma de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos para el ejercicio siguiente.
  7. Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
  8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
  9. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
  10. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
  11. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir

    Subvenciones u otras ayudas.

    El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
  12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito ahorro y disponer de los fondos que haya en éstos depósitos. La disposición de fondos se determina en el Artículo 29.
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
  14. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a cuatro veces al año.
  2. La Junta Directiva se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita uno de los miembros que la componen.

Artículo 18

  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse de acudir. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

  1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.





Capítulo V. El presidente y el vicepresidente


Artículo 21

  1. Son propias del presidente las funciones siguientes:

    a)Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    b)Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

    c)Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

    d)Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General i de la Junta Directiva.

    e)Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

    f)Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
  2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.




Capítulo VI. El tesorero y el secretario



Artículo 22

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Parará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito u o ahorro.



Artículo 23

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario emitir, y también llevar el libro de registro de socios.




Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo


Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que habrán de comunicarlo a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.




Capítulo VIII. El régimen económico


Artículo 25

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.



Artículo 26

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

  1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
  2. Las subvenciones oficiales y/o particulares.
  3. Las donaciones, las herencias o los legados.
  4. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 27

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales - que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva - y cuotas extraordinarias.



Artículo 28

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y queda cerrado el 31 de Diciembre.


Artículo 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para disponer de los fondos habrá suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.





Capítulo IX. El régimen disciplinario


Artículo 30

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el término de 10 días, la junta Directiva nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adoptará este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves o muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, delante de la primera Asamblea General que tenga lugar.





Capítulo X. La disolución


Artículo 31

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.


Artículo 32

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta al destino de los bienes o derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos que hacen referencia a los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.



La Junta Directiva de la Asociación Gallega de Field Target

 
Reglamentación General de Competiciones PDF Imprimir E-mail
Jueves, 24 de Enero de 2008 22:48

En líneas generales, las que siguen son las normas por las que se regirán todas las tiradas de carácter oficial de la Asociación Gallega de Field Target. No obstante, el organizador local de cada una de ellas podrá añadir o modificar estar normas para adecuarse a las especificidades de cada tirada, de los campos de tiro disponibles o de las normas de seguridad concretas exigidas en cada competición.

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Campos de Tiro de la Asociación PDF Imprimir E-mail
Jueves, 24 de Enero de 2008 22:08

En España, legalmente, está permitido el uso de armas de cuarta categoría (armas de AC y CO2) solamente en "los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas" (art 149.2 del RdA)

 

Por eso, uno de los objetivos básicos de la Asociación Gallega de FT es poder disponer del máximo número de campos posibles, habilitados para la práctica del FT. Por supuesto, en la mayoría de los clubes de Tiro Olímpico, podrás utilizar carabinas o pistolas de AC y CO2 en las galerías correspondientes a tiro neumático y tiro con armas de fuego. Solamente en algunos casos muy concretos este tipo de tiro está prohibido, más por "tocapelotez" de los responsables, que por impedimentos reales.

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Házte Socio PDF Imprimir E-mail
Jueves, 24 de Enero de 2008 22:04

Para ser socio de la Asociación Gallega de Field Target, primero debes mandar un correo electrónico al correo de la asociación con tus datos personales:

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contacto: Presidente AGFT

 

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