Posteo este tema textual con el permiso de Sanjon, creo que es muy interesante.
¡ADVERTENCIA! Las interpretaciones siguientes de la Ley de armas es personal de Sanjón, que si bién hay mas personas entendidas en la materia que están de acuerdo, no quiere decir que esto sea exacto al cien por cien, o que el guardia de turno las interprete de este modo.
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La ley, donde tirar y licencias mas de 24J.
Aprovecho lo aportado en otro foro y lo pego aquí también. Puedo estar equivocado, así que allá vosotros si me hacéis o no caso….
Voy a tratar cuatro puntos.
1.- ¿ Dónde puedo usar una carabina de aire comprimido fuera de mi domicilio?
2.- La ley y las armas de MAS de 24,2 julios.
3.- El seguro de Responsabilidad Civil.
4.- Las sanciones.
1.- ¿DÓNDE PUEDO USAR UNA CARABINA DE AIRE COMPRIMIDO DE MENOS DE 24.2 JULIOS?.
Reglamento de armas:
Artículo 149 en su punto 2 cita:
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Por lo que se sobre entiende que si estás en una de esas áreas podrías practicar FT, o lo que fuera SIN ser necesaria la autorización explícita del alcalde.
En el 149. 5 de ese mismo artículo cita:
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4 (aire comprimido <24j).
La interpretación entre ambos artículos en ocasiones ha generado dudas sobre si es necesario o no tener la autorización municipal para utilizar un arma de aire comprimido para practicar FT en unos sitios donde esté permitido cazar.
En mi opinión si el lugar es apto para la caza NO es necesaria la autorización municipal. Ojo, ni puedes cazar con ese arma pero igualmente has de poseer la tarjeta tipo “A” ó “B” dependiendo de si el arma es semi-automática o de repetición en un caso y monotiro en el otro, expedida por el alcalde del municipio en cuestión. (149.2)
Si el lugar NO es apto para la caza es cuando SI has de contar con la autorización explícita del Alcalde del lugar. (149.5)
Pero…cuidado malandrines, pues hay que tener en cuenta DONDE SE PUEDE CAZAR, si nos vamos a la Ley de Caza, veremos que NO se puede cazar a determinadas distancias de senderos, caminos, viviendas, etc…por lo que si vas con tu vehículo al monte, lo dejas en el sendero y disparas por ejemplo desde encima del capó del coche a unas latas estarías infringiendo el 149.5 ya que al NO poderse cazar en ese punto concreto te haría falta la autorización del Alcalde. ¿se entiende?....y ahora no digáis que has visto a cazadores disparar desde una carretera, etc…porque eso es algo que no se debiera hacer.
Si alguno tiene alguna respuesta sobre ésto de la CIPAE sería muy esclarecedor.
De hecho es muy común que un agente de policía te retire el arma porque crea que estás en el monte para cazar…así que antes de sacar el arma del maletero te aconsejo lo siguiente si vas a disparar en un sitio apto para la caza:
Saca las dianas primero y colócalas.
Hadlo alejado de caminos, senderos y viviendas.
Lleva contigo la tarjeta tipo A ó B.
Si perteneces a algún club lleva el carnet de socio.
Si además tu club tiene un seguro de daños directos a terceros lleva una copia.
Si puedes mete algunas copias de las notas de la CIPAE sobre la utilización, uso, porte de armas de AC, incluida la nota sobre el uso de visores telescópicos.
Ni se te ocurra apuntar a un bicho….
Se amable con el agente y si está de buen rollo invítale a que meta algún tiro…no será el primero que se hace socio y te acompaña en la siguiente pero de paisano.
Algunos leen por encima el reglamento de armas y se topan con ….
con el 149.3. No nos despistemos. Y a que aquí se pide hasta la autorización del espíritu santo, pero las armas de AC a las que hace referencia (3.3) son las de MAS de 24,2 julios y que por tanto entran en la categoría de "asimiladas a escopetas" (mínimo licencia "E". No poseer LICENCIA " E " ó "A"....es un DELITO (art. 564 C.P , y si además no la tienes GUIADA sería una sanción por la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Art. 23)....es decir un MARRÓN QUE TE CAGAS....
Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
¿Y si tengo mi arma legalizada a menos de 24,2 julios, e infrinjo estas normas?.
Incurres en una Infracción Administrativa de la que no te libras.
2.- ¿Y si el armas es de mas de 24,2 julios?.
Algunas armas turcas vienen a más de ésta potencia o no están limitadas de ninguna manera….que te la hallan vendido así NO va a impedir que te metas en un marrón. Amen del marrón en el que incurre la armería. Cuando leo algunas cosas en algunos foros suelo flipar.
No confundamos con las armas que vienen “capadas” de fábrica para no pasar de esa potencia…la responsabilidad es EXCLUSIVAMENTE TUYA si las modificas….
ARMA DE MAS de 24,2 julios:
Si el arma está sin guiar, Infracción Grave LOPSC Art. 23
Si no tienes licencia "E"; ó "A", "F"... DELITO .564 CP
Modificar un arma limitada a 24,2 Julios de fábrica para que dé más potencia sería una modificación sustancial y si además no la guías con dicha modificación podría ser...DELITO art. 563 Lo mismo ocurre por ejemplo con un arma de fuego como una escopeta que usas para competir en tiro al plato y te has encaprichado en cortarle dos centímetros de cañón porque crees que así el tiro va más cerrado. Podrías hacerlo pero con intermediación de la G.C. y anotación de la modificación en la Guía del arma.
Si tienes en tu casa 5 o más armas de éste tipo sin estar autorizadas bien por carencia de licencia o por ejemplo por que las has transformado en ilegales quitándole o poniéndole piezas....DELITO art. 567.
Si además le tienes puesto un silenciador se les puede ocurrir que al pasar de los 24,2 se considera "similar a escopeta " ...categoría 3.3 y por lo tanto podrían considerar que el SILENCIADOR es apto para "armas de fuego"....y entonces incurrirías en otro Delito mas ya que NO están permitidos para las armas de fuego salvo para las FCSE en el cumplimiento de sus funciones. ART 5.1d del reglamento de armas.
3.- En cuanto al tema de los seguros.
Si tienes un seguro de Responsabilidad Civil como el de tu casa en el que te cubra los daños que puedas causar a una persona por ejemplo si vas andando por la calle y sin querer le metes la punta del paraguas por el ojo en un día ventoso, por lo mismo el Seguro de RC te cubre en el caso de los daños que produzcas con una carabina de A.C. si es de menos de 24,2 julios si no ha existido intención. Los seguros de R.C de casa NO cubren los daños de las armas de FUEGO, si de A.C, aunque no esté explícito en la clausula al igual que no está explícito el "ataque de varilla de paraguas".
Lo ideal es tener un seguro como el de la AFTE, ya que cubren los daños directos entre todos los tiradores con una cobertura mucho más amplia que la del seguro de casa.
4.- LAS SANCIONES:
Artículo 563CP
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 564CP
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1. Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
2. Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2. Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3. Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
Artículo 567CP
El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la enajenación.
3. Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.
Sanciones del Reglamento de armas.
si no constituyen delito: (Graves)
156 j RA. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,52 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
156 i RA. Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
Sanciones del Reglamento de armas si no constituye delito (LEVES).
Artículo 157 RA
a) Las tipificadas en los apartados b a f del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, con multas de hasta 300,51 euros. (El "f" hace referencia a : La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención. ).
LOPSC. Ley Orgánica Para la Seguridad Ciudadana
Infracción MUY GRAVE: de 30.000 a 600.000 euros.
Infracción Grave: de 300 a 30.000 euros. Art. 23 por ejemplo:no tener guiada el arma).
Infracción Leve: de hasta 30.00 euros.
A parte la retirada de las licencias, permisos, imposibilidad de presentarte a oposiciones para funcionario en caso de delito, etc., etc……
Un saludo.
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