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Alegaciones al reglamento de armas
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TEMA: Alegaciones al reglamento de armas
#13491
Alegaciones al reglamento de armas hace 13 Años, 3 Meses Karma: 26
He preparado un pequeño documento a ver que os parece:

Estimados señores:

Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010,Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:

“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Alegaciones
- Alegamos que no es lógico prohibir o limitar el uso de un alza o mira telescópica al uso exclusivo a las personas que acrediten poseer licencia de tipo D para armas de caza mayor , pues excluye a todos los usuarios de carabinas de aire comprimido comprendidas en la categoría 4ª , puesto que estas armas son usadas en modalidades y competiciones deportivas ampliamente extendidas como son el Field Target o el Bench Rest, para las cuales no es necesario ni obligatorio poseer este tipo de licencia.

- El trato discriminatorio a nivel español de los aficionados al tiro deportivo con aire comprimido, en sus diversas modalidades, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.

- Se excluye igualmente a usuarios de las armas lúdico-deportivo amparadas en la categoría 4ª 3 que compran y usan alzas y miras telescópicas en la práctica de modalidades de Air Soft y Paint Ball

Por todo esto propongo:
- La eliminación de este artículo por no aportar nada relevante respecto a la seguridad ciudadana y perjudicar a muchos usuarios que supuestamente no podrán adquirir ni usar alzas o miras telescópicas para la práctica de modalidades de tiro muy extendidas.

- En su defecto, proponemos que se autorice la compra y tenencia o de miras telescópicas para su utilización en armas de la categoría 4ª en las actividades deportivas que así lo requieran.

Ruego pues, tengan en cuenta dichas alegaciones.

cdeft.netne.net/documentos/alegaciones.doc
truman
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#13492
Re: Alegaciones al reglamento de armas hace 13 Años, 3 Meses Karma: 26
La pagina con las instrucciones de alegación

alegaciones.mol.es/
truman
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#13494
Re: Alegaciones al reglamento de armas hace 13 Años, 3 Meses Karma: 20
¿Como es que no se hace mención esplicita al FIELDT TARGET Y H. FIELD TARGET y si al Air Soft y Paint Ball??

truman escribió:
He preparado un pequeño documento a ver que os parece:

Estimados señores:

Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010,Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:

“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Alegaciones
- Alegamos que no es lógico prohibir o limitar el uso de un alza o mira telescópica al uso exclusivo a las personas que acrediten poseer licencia de tipo D para armas de caza mayor , pues excluye a todos los usuarios de carabinas de aire comprimido comprendidas en la categoría 4ª , puesto que estas armas son usadas en modalidades y competiciones deportivas ampliamente extendidas como son el Field Target o el Bench Rest, para las cuales no es necesario ni obligatorio poseer este tipo de licencia.

- El trato discriminatorio a nivel español de los aficionados al tiro deportivo con aire comprimido, en sus diversas modalidades, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.

- Se excluye igualmente a usuarios de las armas lúdico-deportivo amparadas en la categoría 4ª 3 que compran y usan alzas y miras telescópicas en la práctica de modalidades de Air Soft y Paint Ball

Por todo esto propongo:
- La eliminación de este artículo por no aportar nada relevante respecto a la seguridad ciudadana y perjudicar a muchos usuarios que supuestamente no podrán adquirir ni usar alzas o miras telescópicas para la práctica de modalidades de tiro muy extendidas.

- En su defecto, proponemos que se autorice la compra y tenencia o de miras telescópicas para su utilización en armas de la categoría 4ª en las actividades deportivas que así lo requieran.

Ruego pues, tengan en cuenta dichas alegaciones.

cdeft.netne.net/documentos/alegaciones.doc
gil gil
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#13495
Re: Alegaciones al reglamento de armas hace 13 Años, 3 Meses Karma: 26
truman escribió:

Alegaciones
- Alegamos que no es lógico prohibir o limitar el uso de un alza o mira telescópica al uso exclusivo a las personas que acrediten poseer licencia de tipo D para armas de caza mayor , pues excluye a todos los usuarios de carabinas de aire comprimido comprendidas en la categoría 4ª , puesto que estas armas son usadas en modalidades y competiciones deportivas ampliamente extendidas como son el Field Target o el Bench Rest, para las cuales no es necesario ni obligatorio poseer este tipo de licencia.
cdeft.netne.net/documentos/alegaciones.doc
truman
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Última edición: 13/12/2010 18:36 por truman.
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#13497
Re: Alegaciones al reglamento de armas hace 13 Años, 3 Meses Karma: 0
Hola,

Me parece perfecto. ¿Es posible que tenga mas efecto si esto se hace en el nobre de una asociaciobn y no de una persona particular?

Saludos
mario
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Última edición: 13/12/2010 18:55 por mario.
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Canto mais entreno, mais sorte teño.
 
#13498
Re: Alegaciones al reglamento de armas hace 13 Años, 3 Meses Karma: 20
truman escribió:
truman escribió:

Alegaciones
- Alegamos que no es lógico prohibir o limitar el uso de un alza o mira telescópica al uso exclusivo a las personas que acrediten poseer licencia de tipo D para armas de caza mayor , pues excluye a todos los usuarios de carabinas de aire comprimido comprendidas en la categoría 4ª , puesto que estas armas son usadas en modalidades y competiciones deportivas ampliamente extendidas como son el Field Target o el Bench Rest, para las cuales no es necesario ni obligatorio poseer este tipo de licencia.
cdeft.netne.net/documentos/alegaciones.doc

Escuse, he leido demasiado rapido, esta perfecto!!!!
gil gil
Dirty Harry
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#13499
Re: Alegaciones al reglamento de armas hace 13 Años, 3 Meses Karma: 26
subido con alguna corrección:


Estimados señores:

Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010,Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:

“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.


Alegaciones

- Alego que no es lógico prohibir o limitar el uso de un alza o mira telescópica al uso exclusivo a las personas que acrediten poseer licencia de tipo D para armas de caza mayor , pues excluye a todos los usuarios de carabinas de aire comprimido comprendidas en la categoría 4ª , puesto que estas armas son usadas en modalidades y competiciones deportivas ampliamente extendidas como son el Field Target o el Bench Rest, para las cuales no es necesario ni obligatorio poseer este tipo de licencia, y resulta imprescindible en la práctica de estas modalidades la utilización de miras telescópicas.

- El trato discriminatorio a nivel español de los aficionados al tiro deportivo con aire comprimido, en sus diversas modalidades, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos que si contemplan la utilización de miras telescópicas en otras actividades deportivas practicadas con armas de aire comprimido, sin limitar su uso exclusivo a la práctica de la caza mayor.

- Se excluye igualmente a usuarios de las armas lúdico-deportivo amparadas en la categoría 4ª 3 que compran y usan alzas y miras telescópicas en la práctica de modalidades de Air Soft y Paint Ball

Por todo esto propongo:

- La eliminación de este artículo por no aportar nada relevante respecto a la seguridad ciudadana y perjudicar a muchos usuarios que supuestamente no podrán adquirir ni usar alzas o miras telescópicas para la práctica de modalidades de tiro muy extendidas.

- En su defecto, que se autorice la compra y tenencia de miras telescópicas para su utilización en armas de la categoría 4ª en las actividades deportivas que así lo requieran.

Ruego pues, tengan en cuenta dichas alegaciones.

descarga:
cdeft.netne.net/documentos/alegaciones2.doc

instrucciones para enviar la alegación aquí:
alegaciones.mol.es/
truman
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Última edición: 13/12/2010 19:14 por truman.
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#13541
Re: Alegaciones al reglamento de armas hace 13 Años, 3 Meses Karma: 4
hola:
Quisiera matizar un poco la propuesta hecha por Truman:1ºEl art. al que se hace referencia del Capitulo nº V es en mi opinion UNICO Y EXCLUSIVO para la expedicion ,uso y licencia de armas clase D.(Armas largas para caza mayor)CITO:
(Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará
para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director General de Policía y de la
Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
MINISTERIO
DEL INTERIOR
77
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las
medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.)
2º El espiritu del articulo concretiza el uso de alzas y miras telesc. para estas armas-SIMPLEMENTE- sin excluir en ningun otro articulo ni en este el uso de las mismas para practicar nuestro deporte.
3ºPor ello creo que la ley es CLARA Y EXPLICITA en cuanto al uso de alzas o miras telesc. cuando habla de armas de caza mayor,sin discriminar ni limitar las armas
de 4ª categoria ni su uso en ellas.
adoecido
Arrenégote zangoneta...e marchou laiando adoecido!
Jhon Waine
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