subido con alguna corrección:
Estimados señores:
Al objeto de dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución publicada en el BOE Núm. 289, de fecha 30 de noviembre de 2010,Sec. V-B., Pág. 135887, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado al final del documento consignado, expone las siguientes alegaciones:
“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
5. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un
sistema de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, debiendo
éstos últimos comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Alegaciones
- Alego que no es lógico prohibir o limitar el uso de un alza o mira telescópica al uso exclusivo a las personas que acrediten poseer licencia de tipo D para armas de caza mayor , pues excluye a todos los usuarios de carabinas de aire comprimido comprendidas en la categoría 4ª , puesto que estas armas son usadas en modalidades y competiciones deportivas ampliamente extendidas como son el Field Target o el Bench Rest, para las cuales no es necesario ni obligatorio poseer este tipo de licencia, y resulta imprescindible en la práctica de estas modalidades la utilización de miras telescópicas.
- El trato discriminatorio a nivel español de los aficionados al tiro deportivo con aire comprimido, en sus diversas modalidades, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos que si contemplan la utilización de miras telescópicas en otras actividades deportivas practicadas con armas de aire comprimido, sin limitar su uso exclusivo a la práctica de la caza mayor.
- Se excluye igualmente a usuarios de las armas lúdico-deportivo amparadas en la categoría 4ª 3 que compran y usan alzas y miras telescópicas en la práctica de modalidades de Air Soft y Paint Ball
Por todo esto propongo:
- La eliminación de este artículo por no aportar nada relevante respecto a la seguridad ciudadana y perjudicar a muchos usuarios que supuestamente no podrán adquirir ni usar alzas o miras telescópicas para la práctica de modalidades de tiro muy extendidas.
- En su defecto, que se autorice la compra y tenencia de miras telescópicas para su utilización en armas de la categoría 4ª en las actividades deportivas que así lo requieran.
Ruego pues, tengan en cuenta dichas alegaciones.
descarga:
cdeft.netne.net/documentos/alegaciones2.doc
instrucciones para enviar la alegación aquí:
alegaciones.mol.es/