Nota complementaria al Informe sobre Armas de Fuego y sus Imitaciones Imprimir
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Jueves, 24 de Enero de 2008 23:32
Este documento es complemento de otro denominado INFORME SOBRE ARMAS DE FUEGO Y SUS IMITACIONES (DOC. OC/SS/I.23-96/I. FINAL) que puedes encontrar también en esta sección, bajo ese título. El Reglamento sobre armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, tiene como objeto salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas reglamentarias a dichas materias. El Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes excluye de su ámbito a: · Armas de aire comprimido · Imitaciones fieles de armas de fuego reales El Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, aprueba el Reglamento de etiquetado de productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, establece los datos mínimos exigibles que, necesariamente, deben figurar en el etiquetado de los productos industriales que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente. Estos artículos, en general, por sus características, tienen, en algunos casos, limitaciones en la edad, venta y tenencia, así como deben advertir de los riesgos que podrían generar o indicar precauciones a tener en cuenta, por lo que al consumidor se le debe proporcionar la información sobre todas estas características, para que realice un buen uso del producto que garantice su seguridad. Teniendo en cuenta lo comentado: Los juguetes con forma de armas deben reunir los requisitos esenciales de seguridad recogidos en el Real Decreto 880/1990 y su etiquetado correspondiente llevará marcado “CE”. Asimismo, se podrá solicitar al fabricante o importador el dossier que justifique dicho marcado. Los juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, y la Orden del Ministerio del Interior de 29 de junio de 1978. Deberán etiquetarse como los juguetes. Por ello deberán ir con el marcado “CE” y se podrá solicitar el dossier que justifique este marcado. Las armas de aire comprimido y las imitaciones de armas que, por sus características externas, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, no se consideran juguetes, están incluidas en el Reglamento de armas y, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, que lo aprueba, desde el punto de vista de información al consumidor, bien cuando se vendan envasadas o sin envase, deben ir etiquetadas con los siguientes datos: · denominación del producto y clase a la que pertenecen según el reglamento de armas · indicación clara que no se pueden utilizar por menores de 14 ó 16 años, según el caso. · autorización necesaria para su uso. · advertencias de seguridad y prohibiciones que requiera en cuanto a la venta, tenencia y uso adecuado. · características del producto. · responsable con las señas completas. · lote Estos artículos no podrán presentarse de forma conjunta para su comercialización con otros productos, y aún menos junto a juguetes. En los establecimientos deben colocarse en lugares protegidos y nunca al alcance de los consumidores, y para su comercialización deben respetarse las indicaciones recogidas en el etiquetado. En consecuencia, los artículos con forma de arma de fuego que se ofrezcan al consumidor pueden ser armas (Real Decreto 137/1993) o juguetes (Real Decreto 880/1990), y en materia de seguridad cumplirán los requisitos establecidos en sus correspondientes decretos, y, en materia de información al consumidor, el etiquetado se completará con lo recogido en el Real Decreto 1468/1988. Los órganos notificados tendrán en cuenta estos criterios y, en caso de duda sobre la clasificación del artículo, aconsejarán al fabricante lo consulte a la Intervención Central de Armas y Explosivos, dependiente de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil. Por último, en relación con los productos que se encuentran en el mercado, a efectos de inspección, será el etiquetado de ellos el que nos determine el tipo de producto de que se trate: · si el producto va con marcado “CE” se considera juguete, y se el aplicarán los requisitos de juguetes, pudiendo exigir el dossier que avala dicho marcado · si el producto no lleva marcado “CE”, no se considera juguete. En este caso se le exigirá el etiquetado correspondiente que informe de su limitación de venta, uso, edad,…. En caso de no cumplimiento con los requisitos establecidos se adoptarán las medidas que se consideren necesarias. Madrid, 22 de mayo de 2000