Como comprar allí cuando vives aquí. PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Jueves, 24 de Enero de 2008 23:19
Esto esta dedicado a todos aquellos que creen en la primera ley de la empresa: ¿Por qué pagar por algo un precio excesivo cuando es más barato a la vuelta de la esquina?. También esta escrito para que a los españolitos de a pie se nos quite el miedo a ver el mundo tal y como es y aprovechar a su vez toda la coyuntura denominada de globalización en nuestro beneficio. No solo van a ganar siempre los mismos!! También, cabe decir que, si sigues al pie de la letra este documento te podrías traer cualquier cosa de allí. Aunque si lo sigues muy rigurosamente en exceso seguramente en algún punto desistirás. Ante todo, acordaros de ser niños buenos y cumplir la ley a pies juntillas ya que con este documento no pretendo hacer apología sobre las compras por Internet ni quiero hundir a la incipiente comercialización de AC en nuestro país. Simplemente quiero poner de manifiesto de que TÚ también puedes hacerlo aunque no siempre saldrá cuenta. Además, no toda la información expresada puede ceñirse a la pura realidad. Solo se tratan de experiencias de un servidor de y otros compañeros. Por tanto, todo esta abierto a debate y/o mejora por parte de los lectores. Entre nosotros tenemos *****-laúdes en viajes a USA y problemas burocráticos. No estaría de más que participaran, si quieren. Pasos más importantes. 1. Localización: Esta parte es de las más importantes. Debes localizar un comercio de allí que cumpla los siguientes requisitos: · Que te tenga precios atractivos y que el producto que buscas lo tengan. Procura elegir marcas contrastadas y con prestigio. No seas rata!!. · Que el comercio acepte pedidos internacionales. Esto lo podéis averiguar mirando el apartado de “customers” o shipping. · Que se pueda pagar con tarjeta. Este punto es crucial. Hay defensores de otros medios de pago como Paypal. Pero considero mas seguro para el consumidor de a pie españolito el pago por tarjeta normal: VISA (dícese Master Card, American,…). · Que el envió sea por avión en un plazo máximo de 15 días. · Que el envió se haga a través de USPS (United States Postal Services). Es decir, por los correos yankee. Evitar los envíos fuera de este canal en la medida de lo posible, ya que todos los envíos por estas compañías son cotejados siempre por los agentes aduaneros. Eso sí, bromas a parte, si el paquete lo lleva Tom Hanks seguro que te llega. 2. Comprando: Cuando compréis debéis tener en cuenta que la compra se hace en dólares americanos. Hacer el cambio a euros. Debéis tener en cuenta que en USA no se pagan impuestos directos sobre la compra. No hay IVA i.e.. Debéis tener en cuenta que siempre debéis añadir el 20% a la compra para mentalizaros si sale a cuenta comprarlo fuera o aquí dentro. Debéis tener en cuenta el importe del transporte para España. En algunas ocasiones, nos podemos encontrar que cuesta un ojo de la cara. Para saber este importe es adecuado, siempre que se pueda, hacer una simulación de compra. En el peor de los casos siempre se puede hacer uso del apartado de “costumers contact” y mandar un email para saber si los gastos de envió son los que se marcan o son solo aproximados (fijaros en el ejemplo que, en la descripción del paquete pone 53$ de envió pero, en la factura pone 45$, esto quiere decir que en realidad son 53$ y que la web lo calcula mal: esperaros un cargo extra por la diferencia) Ojo, normalmente se tienen que rellenar 2 direcciones: una es la dirección de quien paga y otra es la dirección de envió. Normalmente deberán coincidir a no ser que queráis dar una sorpresa a un amigo o familiar. Se diferencia por la Address Ship (adonde va) y la Address Sold (quien es el que paga). 3. Que dice la norma: · La normativa norteamericana de correos no permite el envió a España de cualquier tipo de artilugio relacionado con armas. Esto incluye a Canarias. Esta normativa aplica a un montón de países así que tranquilos. Las normas están hechas para cumplirlas pero, esto es un riesgo que corren desde USA y no aplica para nosotros. En la mayoría de los casos hacen caso omiso a la misma. Solo, tener en cuenta que muchas e-commerce se escudan en esta ley para no enviar material a nuestro país. Podéis consultar esta normativa de USPostalS en su pag.web: www.usps.com. 4. Fin de la compra: Al final de la compra tendréis un resumen de lo comprado. Imprimirlo ya!!. Además, en la mayoría de los e-commerce te obligan por decirlo de alguna manera fidelizarte dejando tu email. Este, a su vez, es usado normalmente como vía de comunicación entre el responsable de ventas del e-comerce y vosotros. Lo más normal es que ese mismo resumen que os habéis impreso os lo mande a vuestro email dando una referencia del pedido para futuras consultas o preguntas relativas al mismo. Os aconsejo que no borréis ningún mensaje cruzado entre la tienda y vosotros ya que en los detalles esta la diferencia entre una buena compra y una mala compra. Ahora toca esperar. 5. Como es el paquete americano: Para los graciosos, no es un paquete de original winston. Es un paquete normal con el identificativo de UPS: Paquete clásico USA: En el envió por el USPS es de obligada declaración que es lo que se lleva en el paquete y su valor pericial. Para ello se habilita una cartulina plastificada en el exterior donde da todo tipo de información del paquete: * De donde sale. * Adonde va. * Valor. * Que es. Identificativo del paquete: Dentro del paquete debe ir la factura definitiva de compra, que como comprenderéis debe ser exacta a la declaración externa en el paquete. Como mucho debe variar el exceso de coste del envió tal y como he explicado con anterioridad. Si no fuera exacta se podría entrar en una dinámica peligrosa sujeta a la subjetividad de un tipo: el agente de aduanas. Factura interna en el paquete: 6. Periodo de espera y nerviosismo: Como comprenderéis, el e-commerce se quiere asegurar el cobro de la mercancía. Entonces, es de recibo, que haga las gestiones necesarias para saber si en USA vuestra tarjeta en buena. El pago por PAYPAL os evitaría esto ya que el cobro queda asegurado de inmediato. Estos greengo’s no se fían ni de su madre, aunque no estamos dentro de la bolsa de países digamos “de dudoso cobro”. Además, debéis tener en cuenta que, en la mayoría de los casos el precio del envió no es exacto hasta que no esta todo empaquetado y pesado a no ser que te marquen un envió de N dólares por la cara para cubrir cualquier imprevisto (i.e. pyramid-air que llegan a cobrar por 2kg hasta 90$). 7. Problemas e imprevistos: Os deben enviar un e-mail, con la confirmación final de la compra. Es decir, que la tarjeta esta autorizada y que todos los ítems solicitados están en stock. Además, para que confirméis una vez más que todo esta correcto. Si no se cumple el punto anterior algo va mal. Revisar la compra o vuestro crédito. En este e-mail se os debería dar un código de referencia UNICO que identificará vuestro envió en todo el mundo. Es como el DNI de vuestro paquete (sin risas ehhh!). Con este código podréis consultar en la web de USPostalS donde y como va vuestro envió. Es decir en que aeropuerto, en que ciudad, etc. Hasta que llegue a Madrid, Barcelona o la ciudad que toque. Para consultarlo solo deberéis ir al apartado o pestañita de la web de USPS donde pone TRACK and CONFIRM. Una vez que este en tierra española deja de tener sentido consultar dicha web. Como sabréis que esta en Madrid i.e.: en la web norteamericana pondrá que el paquete llego a Madrid tal día a tal hora. Normalmente en 7 días máximo se tiene el envío en España. Si no es así algo va mal. 8. Ya estamos aquí: Para seguirle la pista al paquete en España debemos visitar la página web de nuestro amado-privatizado CORREOS: www.correos.es. En la pestañita de localizador de envíos, ponéis el identificador DNI comentado anteriormente y veréis que es lo que pasa con el paquete. Todo paquete que llega queda a criterio del Agente de Aduanas abrirlo para verificar su contenido vs. la declaración de carga. Por mi experiencia, diría que se abren el 100%. No os asustéis si llega abierto. Sabréis desde el primer momento donde y cuando el paquete a tocado España. A partir de ahí, dejar correr 3 días para que ocurra algo. Que puede ocurrir: o Que el inspector de aduanas haya tenido una buena noche con su mujer (u otra) y este muy feliz: el paquete pasa la aduana y se dirige directamente a tu domicilio. Has tenido suerte. o Que el inspector de aduanas tenga dolor de muelas y le de por hacerse gay para dar por culo a todo lo que viera o viese (con todo el respeto a los gays) en el área de transito. Esta posibilidad aunque parezca mentira es la mas normal en los tiempos que corren para paquete de mas de 150€. Si estas entre los afortunados para ti se ha acabado este documento a no ser que quieras saber como se pueden traer carabinas directamente desde USA que se explicará mas adelante. Si no lo estas, sigue leyendo. Si consultas el envió en CORREOS veras si va camino de tu casa o te sale el fatídico “ENVIO RETENIDO EN LA ADUANA”. 9. Con la iglesia hemos topado: En este punto me gustaría aclarar que de momento, no he especificado que es lo que tiene supuestamente el paquete. Es decir, supondremos que el paquete tiene artículos digamos normales. O sea, nada de carabinas, ni bazookas, ni nada de eso. A partir de aquí el mecanismo arrollador del estado se pone en marcha para ejecutar las leyes al pie de la letra. Lo primero que debes hacer es armarte de paciencia. La burocracia jode mucho pero los resortes del estado son infranqueables. Te aconsejo que esperes unos días. Mientras tanto ves consultando la web de correos por si cambia el status del envío. Se supone que desde correos te deben enviar a casa una carta certificada denominada “AVISO DE LEGADA DE ENVIO POSTAL INTERNACIONAL”. Que es lo que tiene el AVISO DE LEGADA DE ENVIO POSTAL INTERNACIONAL: o Tiene el DNI o identificativo del envió. o El destinatario o La procedencia. o El remitente. o Un rollo legal para que sepas que debes pagar impuestos. o Un número de MANIFIESTO. o Y, por ultimo donde se pagan los impuestos en tu ciudad. Lo más importante es el NUMERO DE MANIFIESTO. Ese numerito es el que identifica ante el FISCO la entrada internacional de mercancías. Bajo ese número se deben pagar lo impuestos pertenecientes. Se supone, como he dicho antes, porque no es del todo seguro que te lo manden. Es decir puede suceder los siguientes supuestos: o Que te lo hayan enviado certificado pero nunca llegue. o Que la liquidación de impuestos venga hecha directamente por el Agente de Aduanas a cargo del paquete (como si un reembolso se tratara pero donde solo se pagan los impuestos). No os pongáis nerviosos ya que los caminos del Sr. Fisco-aduanero son misteriosos y si estáis en el supuesto de auto-liquidación estáis de suerte. En el resto de supuestos, perdida o llegada, no os pongáis nerviosos, todo se soluciona. 10. Como es el manifiesto: Como es la base en la cual muchos de vosotros debéis hacer las reclamaciones y pago de impuestos os pongo una copia de cómo es para que tomes nota. 11. Mientras tanto…: Si pasan los días y ni os llega el paquete ni tenéis noticias del puñetero manifiesto esta claro que algo pasa. Empezar a mover el culo ya!!. Solo hay 1 mes desde que el envió toca España hasta que es devuelto a USA por no-reclamado. Diréis “hay tiempo”. Yo me río de eso. Daros cuenta, que estaréis en una encrucijada: sin envió ni manera de reclamarlo y con un cargo en vuestra VISA de un pastón. Manos a la obra: o debéis poneros en contacto con la oficina principal de correos de vuestra ciudad. o Una vez allí, debéis preguntar por “ETIQUETA VERDE”. Son los encargados de los paquetes retenidos. o En etiqueta verde, te pueden hacer la liquidación de impuestos directamente sin esperar al dichoso manifiesto. Pero antes, debes facilitarles los datos de la factura (os acordáis que os comente que imprimierais el pedido) y una carta de renuncia de llegada del manifiesto. Una vez hecho esto el paquete te llegara a casa con los impuestos liquidados. Ahora, estáis en la misma situación del supuesto 2 comentado anteriormente. o Si das con zoquetes en etiqueta verde prefiriendo que, esperes a que te llegue el manifiesto la has jodido. Vete para tu banco a echar para atrás los cargos de VISA si aun estas a tiempo. Ten en cuenta que mientras no liquidas impuestos corre el tiempo y, ya he comentado que solo tienes 1 mes para reclamar el paquete. Después de esto vuelve al remitente en USA, y ves entonces a reclamarle el 100% de la compra. Si tienes un banco digamos “normal” no te pondrá pegas a esta operación. 12. Ya veo el paquete: El paquete lo veras en la aduana si vas a liquidar impuestos o cuando te lo traiga el cartero con los impuestos liquidados. Ahora seguro que os preguntareis: ¿Cuánto suben los impuestos?. Pues la despreciable cantidad de un 16% sobre el total, más los impuestos arancelarios. Los impuestos arancelarios son fijos en nuestro caso a no ser que en el envió tengáis algún ítem de ropa que tiene unos tipos impositivos bastante superiores (hay que protegernos de los chinos). Si habéis echado para atrás el cobro de la VISA no os olvidéis de reordenar el cobro ya que, si no lo hacéis no volveréis a comprar en USA nunca ya que estaréis “fichados” como morosos. Además, según me han confirmado (aunque esto te lo puedes creer o no) tendrías dificultad en la entrada del país en caso que tuvierais que viajar. Además, con ese tipo de actitudes nuestro país pasará a ser un país de riesgo de cobro y quedará excluido por los e-commerce. Os pongo las liquidaciones de impuesto como son y en base a que están hechas: Liquidación ordinaria de correos Liquidación tributaria. Conclusiones generales y preguntas más frecuentes. 1. ¿La garantía?: es verdad que la garantía USA no es valida dentro de nuestras fronteras, lo cual implica un riesgo añadido. Siempre se puede devolver el articulo a USA siempre y cuando se tenga constancia de que el cobro VISA este pendiente y, como no, que el articulo este defectuoso. 2. ¿Se puede traer de todo?: se puede traer de todo siempre y cuando el material que se traiga sea de un arma de 4ta categoría. 3. En caso de que este todo correcto y correos se niegue a llevarte el envío desde el punto de recepción (Madrid) hasta donde vives (Villaconejos) al tratarse de un arma (aunque sea de 4ta categoría) será mejor que hables con Intervención de Armas de tu región o localidad para que se pongan en contacto con correos y, les de el visto bueno al envío interno dentro del país. 4. ¿Como se identifica una arma de 4ta categoría?. Este es el punto mas controvertido de todos. Imaginaros que tenéis el envió en orden y algún alucinado dice que no se trata de un arma de 4ta categoría. Para deslindar el tema, y a requerimiento en Intervención de Armas la importación de armas y accesorios para armas de AC queda sujeta a lo siguiente (como comprenderéis esto es la Biblia del AC): Estimado Señor: En relación con su correo electrónico, en el cual no solicita Información relativa a la importación desde EE.UU. de un arma de aire comprimido, se le informa de lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE: -CLASIFICACIÓN DE ARMAS REGLAMENTADAS – El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1.993, de 29 de enero, clasifica las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca no exceda de 24,2 julios, en la 40 Categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Si la energía cinética del proyectil en boca excediera de 24,2 Julios estaría clasificada en la 3ª categoría, en su punto 31. - SEÑALES Y MARCAS – - Artículo 28 R.A. (en la parte que interesa): -1.Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. -2.También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.0 3, 4.0 y 7.0 1, 2 y 3. - ADQUISICIÓN Y TENENCIA - - Artículo 54 R.A. (en la parte que afecta): Las armas de la categoría 4.0 se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. - IMPORTACIÓN - - Artículo 65. (En la parte que interesa): -1. La importación de armas clasificadas en el artículo 3 de Este Reglamento, en las categorías 1.0, 2.0 y 3.0 y sus partes y piezas fundamentales, queda sujeta a autorización. -2. Las autorizaciones serán concedidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), previo procedimiento administrativo y con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. -Artículo 66 R.A.: -1. Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus piezas fundamentales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto. Una vez despachadas aquéllas, serán entregadas o puestas a disposición de la Intervención de Armas a efectos de custodia, circulación y tenencia. -2. Las armas de todas las categorías deberán figurar siempre manifestadas con su denominación específica, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. -3. Siempre que lleguen a los recintos aduaneros expediciones de armas para ser objeto de despacho en las distintas modalidades del tráfico exterior, cualquiera que sea el régimen de transporte empleado, se llevarán a cabo los trámites que procedan, mediante la actuación conjunta de la aduana y de la Intervención de Armas en el ámbito de sus específicas competencias. En los respectivos documentos que expidan, dejarán constancia de la relación existente entre los mismos. - LICENCIA DE ARMAS - -Artículo 101 R.A.- (en la parte que interesa) Las armas de las categorías 3ª y 7ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. - TARJETAS DE ARMAS - -Artículo 105 R.A. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. -TRANSPORTE Y USO – -Artículo 149 R.A (en la parte que interesa).- -1.Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. -2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. -5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.0 CONCLUSIÓN: Las armas de fuego y las de la categoría 30.3 importadas de países no comunitarios, quedan sujetas a una autorización administrativa de importación con los trámites previstos en el Reglamento de Armas (Art1. 65), que deberá solicitar de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este Organismo a la vista de la solicitud y con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de armas y Explosivos resolverá lo que corresponda para cada caso en particular. Las armas de aire comprimido (4ª categoría), no necesitan para su importación la autorización administrativa anteriormente mencionada, si bien, para su introducción en España precisará de los requisitos aduaneros que legal y reglamentariamente correspondan. El despacho de la citada mercancía se realizará en la Aduana de entrada conjuntamente con la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, conforme a lo que dispone el artículo 66 del R.A. Todo ello con independencia de los trámites legales y reglamentarios que sean exigidos por las autoridades del país de origen para autorizar la salida del arma en cuestión. En el supuesto de que las armas no vengan numeradas se remitirán por las Aduanas al Banco Oficial de Pruebas de Eibar (B.O.P.E.), y si éste no las numerara, serán devueltas por dicha Aduana a su procedencia, no pudiendo ser importadas. Las armas de la categoría 4.0 se podrán tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente. Caso que deseara hacer uso de las mismas, deberá proveerse de la correspondiente Tarjeta de Armas, que le será expedida por el Alcalde de la localidad en la que haya fijado su residencia y que le estará limitada para ese término municipal. Las armas de la 30 categoría precisarán de Licencia de Armas AE, que autorizará para poseer, llevar y usar armas de dicha categoría. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Para la apertura y funcionamiento de espacios para el uso de armas de aire comprimido, son competentes los Alcaldes de los municipios donde se encuentren ubicados los mismos. No obstante, si considera que alguna de las respuestas a sus consultas no está suficientemente clara, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, que además de ser el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere, podrán informarle de cuantas dudas se le presenten en cada una de las actividades que pretende realizar. Atentamente, Dirección General de la Guardia Civil Oficina de Información y Atención al Ciudadano Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Teléfono: 900 101 062 Agradecimientos. Quiero agraceder sobretodo la paciencia que ha tenido y tiene mi mujer para soportarme desde que me volvió a picar el veneno del AC. Le debería dedicar más tiempo a ella y a los pequeños. Por otra parte también, no quiero dejarme en el tintero a todas aquellas personas que me han instruido de nuevo en el AC y que por una u otra circunstancia nos hemos alejado. Por último, gracias a todos los compañeros que sembraron en algún momento la semilla de la importación y no tuvieron ningún inconveniente de explicarme sus peripecias. Este artículo es anónimo. Puedes obtener una copia en formato DOC haciendo click aquí